Nueva ley de Colorado aumentará los límites de indemnización en casos de lesiones personales, muerte por negligencia y negligencia médica.
El 3 de junio de 2024, el gobernador Jared Polis promulgó la Ley de la Cámara de Representantes 24-1472. La nueva ley aumenta los límites de las indemnizaciones por daños y perjuicios en ciertas acciones de responsabilidad civil en Colorado. Esto es lo que usted necesita saber.
Historia y ley actual sobre los límites de los daños y perjuicios en Colorado
El término “acción civil” se refiere a demandas por indemnización monetaria. Las “acciones civiles” por lesiones personales son derechos o reclamaciones basadas en una lesión física de un individuo causada por la mala conducta de otra persona. Los daños y perjuicios en las acciones civiles por lesiones personales se dividen en dos categorías: “económicos” o “no económicos”. Los daños económicos se derivan del dinero gastado como resultado del daño, incluyendo los gastos de atención médica y la pérdida de ingresos. Los daños no económicos son indemnizaciones por dolor físico, sufrimiento y angustia emocional.
Las leyes existentes que establecen límites a las indemnizaciones se promulgaron en la década de 1980. En cuanto a la negligencia médica, el límite se ajustó por última vez en 2005, de$250.000 a $300.000. Ese límite no se ha ajustado desde entonces; y a junio de 2024, el límite para daños no económicos, incluida la muerte por negligencia, por negligencia médica, se mantiene en $300.000.
En cuanto a las demandas generales por lesiones personales, como resbalones y caídas o accidentes de automóvil y camión, el límite presuntivo para los daños no económicos se fijó en 1986 en $250 000. Sin embargo, la ley de 1986 estableció una excepción al límite presuntivo que podía excederse cuando “el tribunal lo justifique con pruebas claras y convincentes”, hasta un límite máximo absoluto de $500,000. En 2007, la legislatura promulgó una nueva ley destinada a restablecer los límites de los daños y perjuicios al valor en dólares que tenían cuando se promulgaron y, de este modo, reflejar los efectos de la inflación. La ley se reformuló para prever ajustes anuales acumulativos por inflación para cada año basados en el índice de precios al consumidor. A partir de junio de 2024, el límite presuntivo para los daños no económicos, ajustado por inflación, se establece en $729 790. Sin embargo, el tribunal puede aumentar los daños y perjuicios, previa presentación de pruebas claras y convincentes, hasta un límite máximo ampliado, que asciende a un máximo de $1,459,600. Estos valores reflejan los límites de $250,000/$500,000 ajustados por la inflación desde la tasa base de 1998 hasta la actualidad. Esto significa que lo que se podía comprar en 1998 por $250,000 costaría hoy $729,790; esta es la triste realidad de cómo la Asamblea General monetiza las indemnizaciones por daños y perjuicios en los casos de lesiones personales.
En 1989, las pérdidas no económicas debidas a la muerte injusta de un miembro de la familia se definían como “dolor, pérdida de compañía, dolor y sufrimiento, y estrés emocional, para los sobrevivientes que puedan tener derecho a demandar”. El máximo de las pérdidas no económicas se limitaba al mismo valor que no económico pérdida en casos de lesiones personales — $250,000. Unos pocos años después el límite de daños personales estaba vinculado al índice de precios al consumidor, la legislatura hizo lo mismo para los casos de muerte por negligencia. Eso significa que a partir de junio de 2024, el límite de daños no económicos por muerte por negligencia es $679,990, lo que refleja un ligero retraso con respecto a los daños no económicos en casos de lesiones personales. Existen excepciones a este límite, por ejemplo, cuando el acto que causa la muerte es un homicidio con dolo. Vemos esto, por ejemplo, en casos de conducción en estado de ebriedad.
Los estatutos de 2024 que aumentan los daños por daños no económicos
Fecha de entrada en vigor – Salvo en casos de negligencia médica, las nuevas leyes promulgadas por la Asamblea General en 2024, y sancionadas por el Gobernador, entran en vigor para acciones civiles archivado el o después del 1 de enero de 2025. La fecha de entrada en vigor se basa en el presentar de la reclamación. Los ajustes por mala praxis médica solo tienen efecto a partir del fecha de la lesión.
Esto significa que los abogados cautelosos podrían aconsejar esperar hasta después del Día de Año Nuevo de 2025 para presentar un caso de lesiones personales o muerte por negligencia que surja de negligencia. Pero el aumento de los daños no económicos en los casos de negligencia médica solo se aplica a actos u omisiones que ocurran a partir del 1 de enero de 2025.
Analicemos cómo la nueva ley afecta las acciones civiles por lesiones personales no económicas.
Para acciones civiles por daños personales que se presenten a partir del 1 de enero de 2025, el proyecto de ley aumenta el límite de los daños por pérdida no económica para lesiones a $1,5 millones, y a partir del 1 de enero de 2028, y cada 2 años a partir de entonces, la nueva ley ajusta el límite de los daños en función de la inflación. No parece haber ningún correlato con la ley actual en la que los daños pueden aumentarse, o duplicarse a un límite mejorado cuando el tribunal determina, con evidencia clara y convincente, una base para duplicar la indemnización. Sin embargo, tenga en cuenta que el nuevo límite supera el límite mejorado de hoy en solo $40.400. La Asamblea General aparentemente consideró innecesario permitir una limitación mejorada basada en la determinación del tribunal con evidencia clara y convincente.
La ley actual especifica quién puede demandar por muerte por negligencia. El proyecto de ley añade a un hermano del difunto como miembro de la familia elegible que puede iniciar una acción por muerte por negligencia en ciertas circunstancias. El proyecto de ley impone un límite de daños por muerte por negligencia de $2.125 millones, y a partir del 1 de enero de 2028, y cada 2 años thereafter, ajusta el límite de daños en función de la inflación. El límite de daños no económicos por muerte por negligencia es el mayor salto en los límites, permitiendo casi duplicar los daños no económicos permitidos.
A partir del 1 de enero de 2025, el proyecto de ley aumenta gradualmente el límite de los daños no económicos por negligencia médica a $555,000. Trata las pérdidas no económicas por muerte injusta, es decir, por el dolor y la pérdida de los sobrevivientes, a las pérdidas definidas como daño no económico por lesión debida a negligencia. Estas equivalencias luego se ajustan al alza en incrementos especificados, de $550,000 en 2025, a $810,000 en 2026, a $1,065,000 en 2027, y así sucesivamente hasta 2029, cuando alcanza $1,575,000 para ambos los daños no económicos de un paciente lesionado por negligencia y el equivalente para el dolor y la tristeza de los sobrevivientes por una muerte por negligencia médica. A partir de 2030, los topes se ajustarán cada dos años por inflación, o hasta que la Asamblea General promulgue alguna legislación futura y manipule nuevamente estas limitaciones legales sobre los veredictos de los jurados.
Incertidumbres
Ciertas industrias tienen límites especiales. Por ejemplo, los límites a los daños en casos de esquí no están expresamente incluidos o excluidos.
Los límites de indemnización en casos que involucran a una entidad pública, a partir de junio de 2024, son de $424,000 por cualquier lesión a una persona en un solo incidente y $1,195,000 por cualquier lesión a dos o más personas en un solo incidente, aunque ninguna persona puede cobrar más del límite de $424,000.
–Jim Chalat, 11 de junio de 2024